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Instrucciones sobre el disfrute de la excedencia por Cuidado de Familiares del Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud (29/05/2020).

El 29 de mayo de 2020 se ha hecho pública la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que dictan Instrucciones sobre el disfrute de excedencia por cuidado de familiares.

INSTRUCCIONES 

1º.- Objeto: Las presentes instrucciones tienen por objeto homogenizar en todas las gerencias de Hospitales, Atención Primaria y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, la concesión de la excedencia por cuidado de hijo menor de tres años, así como a los familiares hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que se encuentren a su cargo, incluyendo en este apartado los hijos mayores de 3 años y menores de 12. Asimismo tiene como objeto establecer un régimen transitorio para la concesión y disfrute de este tipo de excedencias desde 1 de junio hasta el 31 de octubre y fijar los supuestos de sustituciones por concesión de permisos sin sueldo

2º.- Ámbito de aplicación: Las presentes Instrucciones son de aplicación al personal estatutario, ya sea su vinculación de carácter fijo, interino, eventual o sustituto, que preste servicios en los centros y organizaciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud. 

3º.- Excedencias por cuidado de hijo menor de 3 años y de familiar a cargo

a) Los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones podrán solicitar la excedencia para atender al cuidado de hijos menores de tres años, así como para atender a familiares que se encuentren a su cargo hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, hallándose dentro de este último supuesto los hijos mayores de tres años y menores de doce años

b) Para la concesión de esta excedencia, las gerencias deberán exigir al solicitante la documentación necesaria que acredite que reúne los requisitos recogidos en el artículo 89.4 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), siendo suficiente en el caso de excedencia por hijos menores de 12 años la presentación del libro de familia

c) La concesión de esta excedencia será único por cada sujeto causante, de forma que solamente podrá solicitarse y disfrutarse por una sola vez, independientemente del tiempo y periodo solicitado, aun cuando éste sea inferior a los tres años de excedencia contemplados en el artículo 89.4 del EBEP. 

Por tanto, no podrán concederse, por un mismo sujeto causante, periodos discontinuos de este tipo de excedencia, al regularse en el ordenamiento jurídico como un único periodo de excedencia por cada sujeto causante

4º.- Carácter excepcional a la regla general de la excedencia por cuidado de familiar desde el 1 de junio a 31 de octubre de 2020:

a) Durante el periodo excepcional del 1 de junio a 31 de octubre de 2020 no se tendrá en cuenta el periodo único de excedencia por cada sujeto causante

b) La duración mínima de concesión de las excedencias durante el periodo excepcional será de un mes en todos los supuestos contemplados para este tipo de excedencia.

c) A partir de 1 de noviembre de 2020, fecha en la que entra en vigor la concesión de un único periodo de excedencia, no se tendrán en cuenta las excedencia concedidas desde el 1 de junio a 31 de octubre por el mismo sujeto causante. Asimismo tampoco se tendrán en cuenta aquellas concedidas con anterioridad al periodo excepcional, a efectos del cómputo del único periodo de excedencia. Por tanto el interesado podrá solicitar una nueva excedencia, por una única vez, por el tiempo que considere necesario hasta el límite de duración de la excedencia, regulado en el artículo 89.4 del EBEP. 

5º.- Sustituciones de los profesionales con permisos sin sueldo: En el caso de que la gerencia autorice permisos sin sueldo a profesionales que así lo hayan solicitado, podrá instar a esta Dirección General su sustitución, siempre y cuando este permiso este motivado en supuestos de conciliación de la vida familiar y laboral cuando no pueda acogerse a los supuestos de excedencia por cuidado de familiar, contemplados anteriormente. 

6º.-Efectividad: La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su firma.

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