Acquisto Viagra Generico
Comprare Cialis Generico

Oferta Empleo Público 2023. Comunidad de Madrid (23/05/2023).

Publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del día 19 de mayo de 2023.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del día 19 de mayo de 2023, publica el DECRETO 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

- Oferta de Empleo Público 2023. Comunidad de Madrid (10.328 plazas)

  • Nuevo Ingreso ( 4817 plazas):
    • 493 plaza Personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid
    • 120 plazas Personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
    • 5 plazas Personal laboral del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
    • 2493 plazas Personal estatutario de Instituciones Sanitarias.
    • 6 plazas Personal laboral de investigación.
    • 67 plazas Personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón.
    • 1663 plazas Personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias.
  • Promoción interna (306 plazas):
    • 173 plazas Personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.
    • 120 plazas Personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
    • 13 plazas Personal laboral del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
  • Nuevos servicios (703 plazas):
    • 47 plazas Personal funcionario de Administración y Servicios en centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
    • 468 plazas Personal laboral de Administración y Servicios en centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
    • 188 plazas Personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid.
  • Tasa específica (4502 plazas): 
    • 50 plazas Personal laboral del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
    • 4264 plazas Personal estatutario de Instituciones Sanitarias.
    • 188 plazas Personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón.

La convocatoria de estas plazas está pendiente de publicación en el BOE

(no está abierto el plazo de presentación de solicitudes).

 

Oferta Empleo Público 2023. Comunidad de Madrid (BOCM 19/05/2023).

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogada para el año 2023 por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición de efectivos en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario, personal laboral, personal estatutario de instituciones sanitarias y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, se incluyen en el Anexo I.

Las plazas correspondientes a la tasa de reposición de personal funcionario y laboral de instituciones sanitarias del SERMAS, se convocarán como personal estatutario, encontrándose incluidas en el apartado 4 del Anexo I de este decreto.

Respecto del personal laboral, la singularización de las categorías profesionales y, en su caso, especialidades, se efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.

2. Las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario y laboral, se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.

En virtud del artículo 20, apartado dos.1, letra a), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se ha aplicado una tasa de reposición de efectivos del 120 por 100 en todos los sectores considerados prioritarios en los términos recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 20, determinándose el número de plazas de cada especialidad en la respectiva convocatoria.

3. Todos los procesos selectivos convocados en ejecución de la presente oferta de empleo público cumplirán el principio de igualdad en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución española.

Artículo 3. Promoción interna

1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna de las plazas de personal funcionario de administración y servicios, incorporadas en el Anexo II de este decreto, se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), se incorporan 120 plazas para la promoción interna del personal laboral fijo.

La distribución de estas plazas entre las distintas categorías profesionales y, en su caso, especialidades, se negociará en el seno de la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo de este convenio colectivo.

Asimismo, la distribución de las plazas correspondientes al Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se realizará durante la fase de convocatoria de las mismas.

Artículo 4. Personas con discapacidad

1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas.

2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

3. En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservarán un 10 por 100 de las plazas para el cupo de personas con discapacidad.

4. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al treinta por ciento de estas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.

Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las plazas del cuerpo, escala, especialidad o categoría y especialidad correspondientes.

5. En los anexos de este decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.

6. La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad de personal laboral incluidas en el Anexo I, se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.

Artículo 5. Tribunales de selección

Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, los titulares de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y del órgano correspondiente del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, cada uno dentro del ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.

Artículo 6. Agilización de procesos selectivos

1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se ofertan en este decreto, estas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.

3. Por parte de los órganos competentes para convocar y gestionar los correspondientes procesos selectivos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su celeridad, a cuyo efecto se podrán dictar instrucciones para la gestión de dichos procesos y la actuación de los órganos de selección orientadas a la consecución de este fin.

Artículo 7. Ejecución de la oferta

La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente oferta de empleo público.

Artículo 8. Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos

1. Las personas que participen en los procesos selectivos estarán obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer, tal y como establece el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivo.

2. Con el objeto de lograr su mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente oferta de empleo público, se encontrará disponible a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid

Ver cuadro de plazas ofertadas en páginas 6 a 12 de la convocatoria.

Enlace relacionado Cppm.es 19/05/2023.

Información adicional