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[UGT Servicios Públicos - AGE] 'La Administración dicta unilateralmente las orientaciones para los procesos de estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado' (23/11/2022).

'El 14 de noviembre la Secretaría de Estado de Función Pública ha dictado Resolución sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre. UGT no avaló en su día con su firma el borrador de bases sobre el desarrollo de los nuevos procesos en el ámbito de la Administración General del Estado.

En la Comisión para el seguimiento de estos procesos, en base al Acuerdo de 19 de diciembre de 2019, no se alcanzó ningún consenso Administración-Sindicatos durante el verano. Se retomaron las negociaciones en octubre y UGT desde un primer momento mantuvo la línea roja fijada en todo el proceso negociador, establecer una baremación diferenciada en méritos profesionales para los servicios prestados en la AGE, tanto en los procesos de concurso-oposición como en los de concurso de méritos, y tanto en personal funcionario como en personal laboral. Dicho lo anterior, la referida Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública refleja el mencionado criterio de baremación en los procedimientos de concurso-oposición de personal funcionario y laboral, sin embargo, los procesos de concurso de méritos no incluyen en las bases una puntación diferenciada para baremar los servicios prestados en la AGE, planteamiento que sí se esta llevando a cabo en la estabilización de empleo temporal de otras Administraciones para el personal que ha prestado servicio en las mismas.

1) Personal funcionario: Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, con funciones idénticas a las del Cuerpo y Escala al que se pretenda acceder. La puntuación máxima (el 100%) se alcanzará con diez años y representará el 60% de la nota final.

2) Personal laboral: Los méritos profesionales supondrán el 60% de la puntuación, valorándose los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria. La valoración se desglosará en función del tiempo de servicios efectivos prestados en los últimos diez años, en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder. Se deberá, asimismo, otorgar un porcentaje que no represente menos del 50% de la valoración total prevista en el apartado de méritos profesionales, al tiempo de servicios prestados como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea.

La Administración no ha facilitado la información requerida por UGT de forma reiterada, en todas las reuniones, sobre el listado de plazas estructurales y ocupadas por personal temporal a estabilizar. Hemos insistido en que se facilitase dicho listado, desde que se suscribió en mayo la OEP de Estabilización con un desglose por organismos, ámbito geográfico, grupo profesional/familia/especialidad en el caso de personal laboral y cuerpo o escala en el supuesto de personal funcionario, además del procedimiento a seguir en cada caso de los dos que recoge la Ley 20/2021: artículo 2 (concurso-oposición) o bien disposiciones adicionales sexta y octava (concurso de méritos). Tampoco ha aclarado la Administración la posibilidad de convocar concursos de traslados previos a los procesos de estabilización de empleo temporal.

UGT estamos de acuerdo, lógicamente, que estos procesos se deben llevar a cabo respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y respetar la libre concurrencia, al objeto de evitar posibles impugnaciones y que se establezcan criterios en esta estabilización de empleo temporal con la necesaria seguridad jurídica, entendiendo que el reconocimiento de los servicios prestados en la AGE de manera diferenciada no es contrario a estos principios.

Lamentablemente, no ha sido posible alcanzar un acuerdo en esta materia y la administración ha dictado unilateralmente las orientaciones y criterios que regirán los procesos de estabilización de empleo temporal en la AGE. Ahora deben mostrar diligencia para que las convocatorias de las plazas afectadas se produzcan inmediatamente y cumplir con los plazos que establece la Ley 20/2021, antes del 31 de diciembre de 2022.'

NOTA DEL EDITOR: Se refiere siempre a la Oferta de Empleo Público para la estabilización en la propia Administración General del Estado (es decir, no las OPEs de la Administración General de las CCAA, sus servicios de salud, el personal docente no universitario, etc)

Fuente: Informa de 15/11/2022 de UGT Servicios Públicos - AGE

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