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SERMAS: nuevas instrucciones sobre permisos/licencias/excedencias y vacaciones (30/04/2020).

Permisos, licencias y excedencias: pueden volver a disfrutarse.

Vacaciones: nuevos plazos de solicitud y concesión para 2020. 

Como consecuencia del descenso de la presión asistencial en los centros sanitarios, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud ha dictado, con fecha 29 de abril de 2020, nuevas Instrucciones en relación al disfrute de Permisos, Licencias y Excedencias y sobre la Planificación de las Vacaciones anuales 2020.

- Disfrute de Permisos y Licencias: Se deja sin efecto la Resolución de 12 de marzo de 2020, que suspendía su disfrute (así como las excedencias por cuidado de hijo o familiar) durante la situación de pandemia. En consecuencia:

• Los permisos, licencias y excedencias que soliciten los profesionales a partir de la fecha en la que produce efectos la presente resolución, se concederán o denegarán por los centros sanitarios atendiendo a la normativa que resulte de aplicación al profesional en función de su régimen de vinculación estatutaria o laboral o funcionarial.

- Vacaciones, plazos de solicitud y concesión: El personal estatutario, laboral y funcionario de las distintas categorías, en el año 2020:

Podrán solicitarse hasta el día 15 de mayo de 2020 (otros años hasta el 30 de abril), inclusive, el disfrute de las vacaciones reglamentarias correspondientes al año 2020.

• Las Gerencias de Atención Hospitalaria, Primaria, y SUMMA 112, con carácter excepcional y únicamente durante este ejercicio de 2020, publicarán la planificación de las vacaciones de cada servicio y unidad, antes del 1 de junio de 2020 (otros años con anterioridad al 15 de mayo).

• Las direcciones correspondientes tendrán en cuenta para la planificación de las vacaciones del año 2020 las solicitudes presentadas hasta la fecha de la presente resolución, salvo que los interesados deseen modificar su periodo de disfrute y formular nueva petición, en cuyo caso, esta nueva solicitud, sustituirá y anulará la presentada con anterioridad.

• El personal en formación vía residencia, disfrutarán sus vacaciones anuales reglamentarias conforme a lo establecido en sus contratos y en las presentes Instrucciones. Por tanto, les será de aplicación lo previsto en cuanto al periodo de solicitud. No obstante, aquellos residentes que finalicen el último año de su formación durante el mes de mayo de 2020 y que, como consecuencia de la pandemia por COVID-19, no fuera posible concederles las vacaciones reglamentarias por necesidades asistenciales debidamente justificada, las gerencias procederán a la correspondiente liquidación económica a la finalización de su contrato.   

Las medidas contempladas en la presente resolución tienen carácter excepcional y son de aplicación únicamente para las vacaciones reglamentarias de este ejercicio de 2020

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