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INSTRUCCIONES ABONO NÓMINA POR COVID‐19 (19/04/2020).

Debido a la situación que en estos momentos afronta la Comunidad de Madrid por la  epidemia del coronavirus (COVID‐19), ha sido necesario tomar medidas  extraordinarias  en   los  centros sanitarios,  entre las que se encuentra  la  reordenación de la actividad asistencial,   lo que ha requerido, tomar medidas, con carácter temporal,  para la reordenación de sus  efectivos.   

Ante  esta  situación  de  emergencia,  y  ante  la  necesidad  de  contar  con  el  mayor  número  de  profesionales  sanitarios  disponibles,  se  han  reforzado  los  centros  sanitarios,  mediante la contratación de profesionales para garantizar la actividad asistencial necesaria,  de una forma ágil y rápida, habilitando además, nuevas fórmulas de contratación y diversas  medidas para facilitar la incorporación urgente de otros profesionales  a los centros.   

Asimismo,  somos  consciente  del  sobreesfuerzo  que  están  realizando  nuestros  profesionales,  trabajando  horas  por  encima  de  su  jornada  laboral  habitual,  que  será  tremendamente complejo para los centros poder compensar con días libres, en un horizonte  temporal razonable y sin que afecte a la asistencia sanitaria que en su momento se deba  garantizar.   

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En  consecuencia,  este  incremento  de  los  recursos  y  de  la  actividad  asistencial  continuada,  va  a  conllevar  un  incremento  del  gasto  de  personal  en  capítulo  I,  que  es  necesario cuantificar y controlar mediante un adecuado seguimiento, en dos sentidos, por un  lado, asegurar el tratamiento homogéneo en todos los centros y por otro, conocer desde el  primer momento, el impacto y justificación del coste total derivado de la gestión de la crisis  por  COVID‐19.   

Por este motivo, es necesario adoptar una serie de medidas, aplicables ya en esta  nómina del mes de abril y los ajustes correspondientes a la nómina de marzo y en los meses  sucesivos mientras se mantenga la alerta sanitaria, que nos permitan normalizar y diferenciar  los costes extraordinarios motivados por el coronavirus.   

Por todo lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas en  el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre por el que se establece la estructura directiva del  Servicio Madrileño de Salud (B.O.C.M. 283 de 28 de noviembre de 2019), dicta las siguientes   

INSTRUCCIONES 

1. PARA EL ABONO EN NÓMINA Y ADAPTACION DE LAS APLICACIONES DE RECURSOS  HUMANOS   

a) Las aplicaciones de recursos humanos y gestión de nómina de los centros deberán  recoger y diferenciar todas las contrataciones de personal, incluidas las nuevas  medidas  de  contratación  excepcional  y  la  reincorporación  de  profesionales  sanitarios en situación de jubilación habilitadas en la Orden SND/232/2020, las  sustituciones de IT y las ampliaciones de jornada, todas ellas con motivo del COVID  ‐19, de tal manera que se permita conocer y valorar el gasto derivado por todos  los conceptos retributivos vinculados con este personal.   

b) Además, será necesario parametrizar nuevos códigos o conceptos de nómina,  según corresponda en las aplicaciones de recursos humanos, que permitan, tal y  como  se  especifica  a  continuación,  hacer  el  seguimiento  del  abono  de  los  incrementos retributivos de guardias, atención continuada y excesos de jornada,  con motivo del COVID‐19:   

    • Guardias COVID‐19: en este código o concepto se recogerá como atención  continuada, el incremento del número de guardias y horas de guardia en los  servicios afectados por el COVID‐19, con excepción de los días 9 y 10 de abril de  Semana Santa que se incluirán en el apartado Guardias 9 y 10 de abril Covid19.  No obstante, habrá que tener en cuenta el cumplimiento de la jornada, en  relación a lo previsto en la instrucción Quinta. 1. a) de la Resolución de 28 de  febrero de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio  Madrileño  de  Salud,  por  la  que  se  dictan  instrucciones  sobre  jornada  de  trabajo, horarios y turnos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud. 
    • Atención continuada COVID‐19: en este código o concepto se recogerá como  atención  continuada,  el  incremento  sobre  la  programación  ordinaria  del  número de noches, noches que coincidan con festivos, domingos y festivos,  del resto del personal, como consecuencia del COVID‐19, con excepción de los  días 9 y 10 de abril de Semana Santa que se incluirán en el apartado Festivos 9  y 10 de abril COVID‐19. 
    • Productividad variable exceso de jornada COVID‐19: en este código o concepto  se recogerá,  en concepto de productividad variable,  los excesos de jornada  del  personal  sanitario  y de  gestión  y  servicios  estatutario  que  se  hayan  realizado como consecuencia de las necesidades asistenciales y de servicio  provocadas por el COVID‐19, siempre que no puedan ser compensadas dentro de  su  jornada  laboral  anual.  Igualmente,  se  codificarán  las  horas  extraordinarias del personal laboral de la Comunidad de Madrid y, en su caso,  el  plus  de  actividad  abonado  en  los  términos  previstos  en  el  Convenio  Colectivo de la Comunidad de Madrid, derivados de las actuaciones por el  COVID‐19. 

El exceso de jornada del personal estatutario se abonará conforme al criterio  previsto para la deducción proporcional de haberes por incumplimiento de  jornada del personal, en el artículo 34 de la Orden de 20 de febrero de 2020,  de  la  Consejería  de  Hacienda  y  Función  Pública,  por  la  que  se  dictan  instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de  Madrid para 2020, aplicable a sensu contrario para los excesos de jornada y en  función de las retribuciones individuales de cada profesional que en ningún  caso incluirán retribuciones variables.  

Respecto a la Resolución de esta Dirección General de 4 de abril de 2020, por la que se  dictan instrucciones en relación a la consideración de jueves y viernes santo de 2020 por la  situación  de  la  pandemia  por  COVID‐19,  se  planificarán  las  presencias  de  aquellos  profesionales  que  sean  imprescindibles  para  la  prestación  de  la  asistencia  sanitaria  por  COVID‐19.  Para  el  abono  de  las  retribuciones  que  correspondan  por  este  apartado  se  codificarán 2 códigos o conceptos diferenciados:   

    • Festivos  9‐10  abril  COVID‐19:  en  este  código  o  concepto  se  recogerá  el  incremento  de  la  atención  continuada  (noche  que  coincida  con  festivo  y  festivo)  como  consecuencia  de  la  programación  imprescindible  para  la  asistencia sanitaria COVID‐19, de los días festivos 9 y 10 de abril de Semana  Santa, que se tenga que abonar al personal sanitario no facultativo y personal  de  gestión  y  servicios  durante  esos  días.  A  estos  efectos  se  abonará  las  retribuciones correspondientes a festivo para cada categoría profesional.    
    • Guardias  9‐10  abril  COVID‐19:  en  este  código  o  concepto  se  recogerá  el  incremento  de  presencias  como  consecuencia  de  la  programación  imprescindible para la asistencia sanitaria COVID‐19, de los días festivos 9 y 10  de abril de Semana Santa.   Para el personal facultativo se planificarán turnos de mañana o tarde, y se  abonarán 7 horas de guardia festiva en cada turno. Solo en caso necesario, se  realizará programación de todo el día y se abonará guardias festivas de 24  horas.   

c)  No se abonará en ningún caso la actividad inicialmente programada, ni en concepto  de guardias de presencia física o localizada, ni tampoco en actividad extraordinaria,  que no haya sido  realizada por la reordenación de la actividad por motivo del COVID19. 

d)  Las enfermeras de educación desplazadas en centros sanitarios percibirán sus  retribuciones por la Consejeria de Educación, conforme a su régimen y a lo previsto en  el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid, sin que proceda abono alguno por  parte de los centros sanitarios.   

e)  El  personal  laboral  contratado  como  Titulado  Superior,  Titulado  Superior  Especialista,  Auxilio  Sanitario  Apoyo  Sanitario  médico  y  enfermera  o  formación  profesional, percibirá las retribuciones previstas para este personal en su contrato  laboral, sin que en ningún caso le sea de aplicación los complementos retributivos del  personal estatutario.     

f)  El  personal  laboral  contratado  como  Titulado  Superior  o  Titulado  Superior  Especialista, podrán percibir en concepto de atención continuada las retribuciones  previstas en el apartado 1 del artículo 249 del Convenio Colectivo de la Comunidad de  Madrid, en el supuesto de que realicen guardias. Dichos importes se corresponden  con los valores actualizados en la Orden de Nominas de 20 de febrero para personal  estatutario.   

g) El personal de Auxilio Sanitario Apoyo Médico y Enfermera podrán percibir  la  atención continuada prevista en la Orden de nóminas de 20 de febrero, antes citada,  de  aplicación  al  personal  en  formación  de  primer  año  de  residencia,  MIR  o  EIR  respectivamente en el supuesto de que realicen guardias.   

h) Igualmente, al personal laboral contratado al amparo de la Orden SND/232/2020,  Auxilio  Sanitario  Apoyo  Sanitario  enfermera  o  formación  profesional,  que  voluntariamente se acoja al turno rotatorio le será de aplicación las retribuciones  recogidas en los apartado 3. a) b) y c) del artículo 249 del Convenio Colectivo de la  Comunidad de Madrid, para el Grupo III y V respectivamente según nivel de titulación,  y siempre que cumpla los requisitos para la percepción de dichos haberes. Dichos  importes se corresponden con los valores actualizados en la Orden de Nominas de 20  de febrero para personal estatutario por este concepto, de los grupos y subgrupos de  clasificación C1 y E.  Si para este personal se hubiera programado turno fijo nocturno será de aplicación lo  dispuesto en el artículo 178 del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.   

i) Los profesionales de Atención Primaria desplazados al Hospital de IFEMA, que hayan  visto modificado su turno desde el día 1 de abril por turno rotatorio con noches,  percibirán, además de las retribuciones que correspondan conforme a su categoría  profesional  y  nombramiento  de  atención  primaria,  los  siguientes  complementos  retributivos,  regulados  en  la  Orden  de  nóminas  para  el  personal  de  Atención  Hospitalaria, y siempre que se cumpla las condiciones establecidas para su abono: 

    • Componente singular del complemento específico por turnicidad. 
    • Complemento de atención continuidad, Modalidad A (noche y noche que  coincida con festivo) y Modalidad B (domingo o festivo)  
    • Complemento de atención continuada por continuidad asistencial.   

  2. ESTIMACIÓN DE NÓMINA 

Al  objeto  de  analizar  las  disponibilidades  presupuestarias  y  habilitar  los  créditos  necesarios  para  el  abono  de  la  nómina  de  abril,  como  consecuencia  del  gasto  extraordinario  por  COVID‐19,  los  servicios  de  recursos  humanos  de  todas  las  Gerencias, realizaran antes del 15 de abril un primer acumulado de nómina, incluidos  los ajustes de la nómina de marzo. El resumen de esta nómina será remitido al correo  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.;  antes  de  las  15:00  horas  de  ese  mismo  día,  a  efectos de conocer una aproximación del gasto estimado de la nómina de este mes  para todos los centros.  

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