INSTRUCCIONES ABONO NÓMINA POR COVID‐19 (19/04/2020).
Debido a la situación que en estos momentos afronta la Comunidad de Madrid por la epidemia del coronavirus (COVID‐19), ha sido necesario tomar medidas extraordinarias en los centros sanitarios, entre las que se encuentra la reordenación de la actividad asistencial, lo que ha requerido, tomar medidas, con carácter temporal, para la reordenación de sus efectivos.
Ante esta situación de emergencia, y ante la necesidad de contar con el mayor número de profesionales sanitarios disponibles, se han reforzado los centros sanitarios, mediante la contratación de profesionales para garantizar la actividad asistencial necesaria, de una forma ágil y rápida, habilitando además, nuevas fórmulas de contratación y diversas medidas para facilitar la incorporación urgente de otros profesionales a los centros.
Asimismo, somos consciente del sobreesfuerzo que están realizando nuestros profesionales, trabajando horas por encima de su jornada laboral habitual, que será tremendamente complejo para los centros poder compensar con días libres, en un horizonte temporal razonable y sin que afecte a la asistencia sanitaria que en su momento se deba garantizar.
En consecuencia, este incremento de los recursos y de la actividad asistencial continuada, va a conllevar un incremento del gasto de personal en capítulo I, que es necesario cuantificar y controlar mediante un adecuado seguimiento, en dos sentidos, por un lado, asegurar el tratamiento homogéneo en todos los centros y por otro, conocer desde el primer momento, el impacto y justificación del coste total derivado de la gestión de la crisis por COVID‐19.
Por este motivo, es necesario adoptar una serie de medidas, aplicables ya en esta nómina del mes de abril y los ajustes correspondientes a la nómina de marzo y en los meses sucesivos mientras se mantenga la alerta sanitaria, que nos permitan normalizar y diferenciar los costes extraordinarios motivados por el coronavirus.
Por todo lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (B.O.C.M. 283 de 28 de noviembre de 2019), dicta las siguientes
INSTRUCCIONES
1. PARA EL ABONO EN NÓMINA Y ADAPTACION DE LAS APLICACIONES DE RECURSOS HUMANOS
a) Las aplicaciones de recursos humanos y gestión de nómina de los centros deberán recoger y diferenciar todas las contrataciones de personal, incluidas las nuevas medidas de contratación excepcional y la reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación habilitadas en la Orden SND/232/2020, las sustituciones de IT y las ampliaciones de jornada, todas ellas con motivo del COVID ‐19, de tal manera que se permita conocer y valorar el gasto derivado por todos los conceptos retributivos vinculados con este personal.
b) Además, será necesario parametrizar nuevos códigos o conceptos de nómina, según corresponda en las aplicaciones de recursos humanos, que permitan, tal y como se especifica a continuación, hacer el seguimiento del abono de los incrementos retributivos de guardias, atención continuada y excesos de jornada, con motivo del COVID‐19:
- Guardias COVID‐19: en este código o concepto se recogerá como atención continuada, el incremento del número de guardias y horas de guardia en los servicios afectados por el COVID‐19, con excepción de los días 9 y 10 de abril de Semana Santa que se incluirán en el apartado Guardias 9 y 10 de abril Covid19. No obstante, habrá que tener en cuenta el cumplimiento de la jornada, en relación a lo previsto en la instrucción Quinta. 1. a) de la Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre jornada de trabajo, horarios y turnos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.
- Atención continuada COVID‐19: en este código o concepto se recogerá como atención continuada, el incremento sobre la programación ordinaria del número de noches, noches que coincidan con festivos, domingos y festivos, del resto del personal, como consecuencia del COVID‐19, con excepción de los días 9 y 10 de abril de Semana Santa que se incluirán en el apartado Festivos 9 y 10 de abril COVID‐19.
- Productividad variable exceso de jornada COVID‐19: en este código o concepto se recogerá, en concepto de productividad variable, los excesos de jornada del personal sanitario y de gestión y servicios estatutario que se hayan realizado como consecuencia de las necesidades asistenciales y de servicio provocadas por el COVID‐19, siempre que no puedan ser compensadas dentro de su jornada laboral anual. Igualmente, se codificarán las horas extraordinarias del personal laboral de la Comunidad de Madrid y, en su caso, el plus de actividad abonado en los términos previstos en el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, derivados de las actuaciones por el COVID‐19.
El exceso de jornada del personal estatutario se abonará conforme al criterio previsto para la deducción proporcional de haberes por incumplimiento de jornada del personal, en el artículo 34 de la Orden de 20 de febrero de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2020, aplicable a sensu contrario para los excesos de jornada y en función de las retribuciones individuales de cada profesional que en ningún caso incluirán retribuciones variables.
Respecto a la Resolución de esta Dirección General de 4 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones en relación a la consideración de jueves y viernes santo de 2020 por la situación de la pandemia por COVID‐19, se planificarán las presencias de aquellos profesionales que sean imprescindibles para la prestación de la asistencia sanitaria por COVID‐19. Para el abono de las retribuciones que correspondan por este apartado se codificarán 2 códigos o conceptos diferenciados:
- Festivos 9‐10 abril COVID‐19: en este código o concepto se recogerá el incremento de la atención continuada (noche que coincida con festivo y festivo) como consecuencia de la programación imprescindible para la asistencia sanitaria COVID‐19, de los días festivos 9 y 10 de abril de Semana Santa, que se tenga que abonar al personal sanitario no facultativo y personal de gestión y servicios durante esos días. A estos efectos se abonará las retribuciones correspondientes a festivo para cada categoría profesional.
- Guardias 9‐10 abril COVID‐19: en este código o concepto se recogerá el incremento de presencias como consecuencia de la programación imprescindible para la asistencia sanitaria COVID‐19, de los días festivos 9 y 10 de abril de Semana Santa. Para el personal facultativo se planificarán turnos de mañana o tarde, y se abonarán 7 horas de guardia festiva en cada turno. Solo en caso necesario, se realizará programación de todo el día y se abonará guardias festivas de 24 horas.
c) No se abonará en ningún caso la actividad inicialmente programada, ni en concepto de guardias de presencia física o localizada, ni tampoco en actividad extraordinaria, que no haya sido realizada por la reordenación de la actividad por motivo del COVID19.
d) Las enfermeras de educación desplazadas en centros sanitarios percibirán sus retribuciones por la Consejeria de Educación, conforme a su régimen y a lo previsto en el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid, sin que proceda abono alguno por parte de los centros sanitarios.
e) El personal laboral contratado como Titulado Superior, Titulado Superior Especialista, Auxilio Sanitario Apoyo Sanitario médico y enfermera o formación profesional, percibirá las retribuciones previstas para este personal en su contrato laboral, sin que en ningún caso le sea de aplicación los complementos retributivos del personal estatutario.
f) El personal laboral contratado como Titulado Superior o Titulado Superior Especialista, podrán percibir en concepto de atención continuada las retribuciones previstas en el apartado 1 del artículo 249 del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de que realicen guardias. Dichos importes se corresponden con los valores actualizados en la Orden de Nominas de 20 de febrero para personal estatutario.
g) El personal de Auxilio Sanitario Apoyo Médico y Enfermera podrán percibir la atención continuada prevista en la Orden de nóminas de 20 de febrero, antes citada, de aplicación al personal en formación de primer año de residencia, MIR o EIR respectivamente en el supuesto de que realicen guardias.
h) Igualmente, al personal laboral contratado al amparo de la Orden SND/232/2020, Auxilio Sanitario Apoyo Sanitario enfermera o formación profesional, que voluntariamente se acoja al turno rotatorio le será de aplicación las retribuciones recogidas en los apartado 3. a) b) y c) del artículo 249 del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, para el Grupo III y V respectivamente según nivel de titulación, y siempre que cumpla los requisitos para la percepción de dichos haberes. Dichos importes se corresponden con los valores actualizados en la Orden de Nominas de 20 de febrero para personal estatutario por este concepto, de los grupos y subgrupos de clasificación C1 y E. Si para este personal se hubiera programado turno fijo nocturno será de aplicación lo dispuesto en el artículo 178 del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.
i) Los profesionales de Atención Primaria desplazados al Hospital de IFEMA, que hayan visto modificado su turno desde el día 1 de abril por turno rotatorio con noches, percibirán, además de las retribuciones que correspondan conforme a su categoría profesional y nombramiento de atención primaria, los siguientes complementos retributivos, regulados en la Orden de nóminas para el personal de Atención Hospitalaria, y siempre que se cumpla las condiciones establecidas para su abono:
- Componente singular del complemento específico por turnicidad.
- Complemento de atención continuidad, Modalidad A (noche y noche que coincida con festivo) y Modalidad B (domingo o festivo)
- Complemento de atención continuada por continuidad asistencial.
2. ESTIMACIÓN DE NÓMINA
Al objeto de analizar las disponibilidades presupuestarias y habilitar los créditos necesarios para el abono de la nómina de abril, como consecuencia del gasto extraordinario por COVID‐19, los servicios de recursos humanos de todas las Gerencias, realizaran antes del 15 de abril un primer acumulado de nómina, incluidos los ajustes de la nómina de marzo. El resumen de esta nómina será remitido al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.; antes de las 15:00 horas de ese mismo día, a efectos de conocer una aproximación del gasto estimado de la nómina de este mes para todos los centros.