Acquisto Viagra Generico
Comprare Cialis Generico

Reclamación retenciones IRPF en las prestaciones por maternidad/paternidad entre 2012 y 2016.

Procedimiento para reclamar lo pagado de más o devuelto de menos como consecuencia de incluir como rendimiento del trabajo la prestación por maternidad y la prestación por paternidad en IRPF.

Tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 6 de Julio de 2016, existe la posibilidad de reclamar a la Agencia Tributaria (AEAT),  lo ingresado de más o lo que se haya devuelto de menos en la declaración de IRPF de cuatro años atrás,  por lo percibido en concepto de prestación por maternidad o paternidad.

El procedimiento sería el siguiente:

1. Presentar ante la AEAT, solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

Para ello es necesario volver a realizar el cálculo de la declaración de IRPF, del año en que se hayan percibido esas prestaciones, y determinar:

a. Si sale a devolver más de la devolución que se solicitó.

b. Si nos sale a pagar menos de lo que se pagó

c. Si el resultado no varía, (en este caso no sería procedente realizar ningún trámite

2. Una vez interpuesta la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, lo más normal es que la desestimen, contra esa resolución cabe:

a. Recurso potestativo de reposición, ante la propia AEAT, indicando que no se ha interpuesto reclamación económico- administrativa, en el plazo de un mes desde la notificación.

b. Si se desestima el Recurso de Reposición habría que interponer en el plazo de un mes desde la notificación de la desestimación del recurso de reposición, Reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid.

3. Directamente, Reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid –TEAR- (esta es la opción que menos tiempo lleva, porque es casi seguro que van a desestimar el Recurso Potestativo de Reposición. 

4. En último lugar si se desestima la Reclamación económico Administrativa, contra la misma habría que interponer Recurso Contencioso Administrativo (Demanda), ante el Juzgado de lo contencioso de Madrid.

5. Dicha Sentencia, caso de ser estimatoria, puede ser recurrida por la Administración.

6.Aunque la Sentencia solo habla de prestación por maternidad, (porque se refiere al caso concreto planteado), entendemos que estaría en el mismo caso la prestación por paternidad.

(Informe realizado por la Asesoría Jurídica del Sindicato Asambleario de Sanidad).

Madrid, 28/11/2016.

 

Información adicional