Desde el 1 de enero de 2020, el permiso por paternidad pasa a ser de 12 semanas (01/01/2020).
Tras los cambios progresivos aprobados por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, los permisos ya no se denominan de maternidad o paternidad, pasando ser ambos “permisos por nacimiento”.
Si hasta el 31 de diciembre de 2019, el permiso de paternidad (por entendernos) era de 8 semanas, desde el 01/01/2020 al 31/12/2020 pasa a ser de 12 semanas (16 en 2021 igualándose al permiso por maternidad).
En realidad no se trata de permisos. Se trata de suspensiones de los contratos con derecho a reserva del puesto de trabajo.
De hecho, la empresa deja de pagar en estos periodos, pasando a recibirse una prestación de la Seguridad Social.
Cuestiones de interés:
- De las 12 semanas de permiso: 4 son obligatorias tras el nacimiento y otras 8 “libres” también tras el nacimiento y hasta 12 meses después.
- Las 8 semanas libres se pueden juntar o no con las 4 obligatorias y disfrutarse seguidas o en periodos semanales. Por ejemplo se pueden separar las 8 semanas libres en 4+3+1, en 4+4, en 2+3+1+2, en 3+1+2+1+1, etc. Siempre a elección del padre y que se comuniquen a la empresa con una antelación de 15 días.
- No es obligatorio decidir al principio cómo se disfrutarán las 8 semanas libres. Basta con preavisar con 15 días del disfrute de cada bloque en que se dividirán las 8 semanas.
- Las 8 semanas se podrán disfrutar a jornada parcial, pero solo cuando hay acuerdo con la empresa.
- El permiso dura lo mismo en caso de fallecimiento del hijo.
- El permiso dura 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo.
- El permiso dura 2 semanas más por cada hijo adicional en caso de parto múltiple.
- La madre le puede ceder al padre 2 semanas de su permiso de maternidad. El padre no le puede ceder nada a la madre.
- El permiso por paternidad no necesita “autorización” de la empresa, ni en cuanto a su disfrute ni en cuanto a las fechas.
- En el caso de que ambos miembros de la pareja trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las semanas libres, siempre por causas objetivas y fundadas, motivadas por escrito. En caso de negativa del ejercicio simultáneo, la carga de la prueba recae en la empresa.
- Desde marzo de 2019 los padres tienen exactamente la misma protección contra despido improcedente que las madres, a causa del nacimiento de un hijo.; protección que está ampliada para ambos hasta los 12 meses.
Datos obtenidos de la web Laboro, mediante el siguiente enlace: https://laboro-spain.blogspot.com/2019/12/permiso-paternidad-2020.html