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El BOE publica la subida de pensiones para 2023: estas son las cuantías (02/01/2023).

El BOE ha publicado el Real Decreto de revalorización de las pensiones para 2023 que establece una subida del 8,5% tanto para las de régimen general como de clases pasivas.

Tras la reforma de pensiones que entró en vigor en enero de 2021, se modificó el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social dejando sin efecto el factor de revalorización del 0,25% aprobado por el PP en 2013, de forma que las pensiones subirán en función del IPC mensual anual medio de noviembre.

Pensión máxima

El Real Decreto aprobado por el Gobierno establece el importe de la pensión máxima para 2023 que será de 3.058,81 euros mensuales en 14 pagas (42.823,34 anual).

Límite de rentas anual

Se fija el límite de rentas anual en 8.614 euros para percibir el complemento por mínimos en aquellos casos en que las pensiones estén por debajo de la pensión mínima.

En caso de convivir con otro cónyuge, el límite de ingresos anual de ambos no puede ser superior a 10.048 euros anuales para tener derecho a la percepción de los complementos mínimos.

Pensiones no contributivas

También se fija la cuantía para el año 2023 de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, con una cuantía mensual de 457,30 euros mensuales en 14 pagas (6402,20 euros anuales). Con un complemento de 525 euros anuales para aquellas personas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada a la persona pensionista cuyo propietario o propietaria no tenga con ella relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.

Brecha de género

EL CGB (complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género) queda establecido en 30,40 euros/mes por cada hijo o hija (en 2022 estaba en 28 euros/mes).

Pensiones mínimas

Las pensiones mínimas para el año 2023 también se han actualizado y suben el 8,5%, al igual que la subida del resto de las pensiones, por lo que las pensiones mínimas anuales para el año 2023 (en la cuantía anual se recogen 14 pagas) en el sistema de seguridad social serán las recogidas en el siguiente cuadro:

Régimen de Clases Pasivas del Estado

Incluye también la norma en el anexo los haberes reguladores en el Régimen de Clases Pasivas del Estado para la determinación de las pensiones en el año 2023, incluimos el cuadro de los haberes reguladores de los grupos referenciados en el título I de la Ley de Clases Pasivas, en el anexo del texto legal podéis consultar el resto de haberes reguladores.

Prestaciones

La cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las, serán los siguientes:

a) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo o hija menor de dieciocho años de edad o de menor a cargo afectado o afectada por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, será en cómputo anual de 1.000,00 euros.

La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo o hija mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será en cómputo anual de 5.439,60 euros.

b) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.2 para el supuesto de hijo o hija a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en cómputo anual de 8.158,80 euros.

c) La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.

Los límites de ingresos para acceder a esta prestación, de conformidad con lo previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en 14.011,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.086,00 euros anuales, incrementándose en 3.416,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido.

No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10,00 euros.

d) Los límites de ingresos anuales para las personas beneficiarias que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados en 14.011,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.086,00 euros, incrementándose en 3.416,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 341,00 euros/año.

No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588,00 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:

Fuente: CCOO Castilla y León

BOE (Real Decreto)

Enlace relacionado NuevaTribuna.es 29/12/2022.

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