Resolución de Concursos de Traslados de diferentes categorías SERMAS 02/04/2018.

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Resoluciones de 28 de enero y 28 de febrero de 2018, publicadas el 2 de abril de 2014 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por las que se resuelven los concursos de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de diferentes categorías del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid:

- Técnica/o Superior Especialista en Medicina Nuclear.

- Técnica/o Superior Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico.

- Técnica/o Superior Especialista en Radioterapia.

- Técnica/o Superior Especialista en Radiodiagnóstico.

- Técnica/o Superior Especialista en Higiene Bucodental.

- Técnica/o Superior Especialista en Anatomía Patológica.

- Terapeuta Ocupacional.

- Fisioterapeuta.

En cada resolución va  la relación definitiva de las plazas adjudicadas (que son irrenunciables)..

Plazos para el cese y toma de posesión.

Los concursantes que hayan obtenido plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (02/04/2018).

La toma de posesión en el nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a contar desde el día del cese en la plaza de origen, salvo que se derive cambio de Servicio de Salud, en cuyo caso, el plazo será de un mes.

Si la plaza obtenida no supone cambio de centro, la toma de posesión tendrá lugar el mismo día del cese.

El plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose las retribuciones correspondientes con cargo al centro de destino.

En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, sin que se genere derecho a la percepción de haberes hasta el día efectivo de toma de posesión.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Asimismo, y en los supuestos de Incapacidad Temporal, este plazo se iniciará cuando el interesado sea dado de alta médica.