Integración voluntaria como Personal Estatutario en el Servicio Madrileño de Salud (04/03/2019)

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En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del 4 de marzo de 2019 se publican Ordenes del Consejero de Sanidad que tienen como objeto convocar los procesos de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como fijar los requisitos específicos exigibles y la tabla de homologación de categorías:

- Orden 165/2019 que será aplicación al personal laboral fijo sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid; o al Convenio Colectivo Único de la Administración del Estado, funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid; que presten servicios en las instituciones sanitarias públicas adscritas al Servicio Madrileño de Salud en alguna de las categorías o cuerpos funcionariales que a continuación se especifican o que haya sido declarado en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado tercero d) de la presente orden y que reúna los requisitos de titulación y pertenezca a alguna de las categorías o cuerpos funcionariales que a continuación se especifican:

a) Auxiliar de Obras y Servicios a extinguir, sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

b) Auxiliar de Control e Información, Informador/Recepcionista a extinguir, sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

c) Auxiliar de Servicios sujeto al Convenio Colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020),solo en el supuesto de que se haya integrado en esta categoría procedente de la extinta categoría de Auxiliar de Obras y Servicios.

d) Personal laboral fijo de las siguientes categorías: Celador del hospital Cruz Roja, Celador transferido de INSALUD, y Auxiliar Sanitario de Hospitales del Hospital “Carlos III”.

e) Funcionarios de carrera de la categoría de Ordenanza/Conserje del que presten servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

- Orden 166/2019 será de aplicación al personal laboral fijo y funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid que presta servicios en las instituciones sanitarias públicas adscritas al Servicio Madrileño de Salud en alguna de las categorías que a continuación se especifican o que haya sido declarado en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado tercero.d) de la presente orden y que reúna los requisitos de titulación y pertenezca a alguna de las categorías o cuerpos funcionariales que a continuación se especifican:

a) Auxiliar Administrativo laboral fijo de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud transferido de INSALUD.

b) Auxiliar Administrativo laboral fijo de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud sujetos al convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, o al convenio único del Estado procedente del Hospital Carlos III o al Convenio Colectivo de la Cruz Roja adscrito al Hospital Cruz Roja del Servicio Madrileño de Salud.

c) Funcionarios de carrera del cuerpo Auxiliar Administrativo de Administración General.