Integración régimen estatutario, Técnico en Emergencias Sanitarias en el SUMMA 112. Relación definitiva (23/11/2022).

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Publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del día 22 de noviembre de 2022.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del día 22 de noviembre de 2022, publica la ORDEN 1565/2022, de 19 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal que se integra en el régimen estatutario en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias en el SUMMA 112.

En dicha Orden se dispone:

Primero

Integrar como personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias al personal incluido en la relación definitiva de integración que se recoge en el Anexo I a la presente Orden.

Asimismo, aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como personal funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.

Segundo

Excluir del proceso de integración en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias al personal que se relaciona en el Anexo II a la presente Orden, con especificación de las causas de exclusión.

Tercero

Determinar que los efectos jurídicos y económicos para el personal relacionado en el Anexo I serán los que se recogen en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, y surtirá efectos en la fecha en la que se apruebe el correspondiente expediente de modificación de plantilla.

Cuarto

Declarar que el personal integrado en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias quedará en su cuerpo de procedencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 59.2.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Ordenar al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, conforme prevé la disposición quinta punto 3 de la Orden 689/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Sanidad, que expida al personal integrado el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias, una vez modificada la plantilla orgánica del centro afectado por esta integración.

Sexto

De conformidad con la disposición octava de la Orden 689/2022, de 11 de mayo, el personal funcionario de carrera, incluido en el ámbito de aplicación de la citada Orden, que no opte por la integración o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario, conforme a las normas que le sean de aplicación.

Séptimo

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Novena de la Orden 689/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Sanidad, las plazas vacantes de la categoría objeto de integración que a la entrada en vigor de la Orden vinieran siendo desempeñadas por personal funcionario interino y que esté en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias y del permiso de conducción de clase C, se transformarán en plazas de la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias, procediéndose a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino por vacante en la nueva categoría. Este nuevo nombramiento comportará la renuncia y el cese de su nombramiento en la categoría de origen.

Octavo

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante el Consejero de Sanidad recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.