Instrucciones del SERMAS sobre vacaciones.

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Nuevas Instrucciones (29/01/2013) en materia de vacaciones de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud:

• Duración: 22 días hábiles (o la parte proporcional si no se trabaja todo el año). A efectos de vacaciones, los sábados son inhábiles.

Periodo de disfrute: dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

Al menos la mitad de las vacaciones deberán disfrutarse entre en 15 de junio y el 15 de septiembre.

Fraccionamiento: Podrán dividirse en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

Si las necesidades del servicio lo permiten, podrá solicitarse el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural

Cambio de fechas: Las vacaciones previamente autorizadas, cuyo disfrute no se haya iniciado, se podrán disfrutar en fecha distinta en el caso de que puedan coincidir en el tiempo con las siguientes situaciones: incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia.

Disfrute en año distinto: Si las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impiden iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto

En el supuesto de incapacidad temporal, las vacaciones podrán disfrutarse finalizada dicha incapacidad –si no han transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado-.

Incidencias durante las vacaciones: Si durante el período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto.

Si la duración de los citados permisos o de dicha situación impide el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior. 

Para acceder a la Resolución completa, pinchar en el siguiente enlace:

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/31/BOCM-20130131-9,0.PDF

El documento completo pinchando aquí.