El CHN ordenó reprocesar material médico de un solo uso.

  • Imprimir

Anuló una indicación previa en la que informaba de que no se debían reesterilizar estos productos por seguridad

La dirección del Complejo Hospitalario de Navarra ordenó en diciembre reprocesar material de un solo uso. Esta indicación partió de la dirección de Enfermería tras una circular previa emitida en octubre por el propio CHN en la que se informaba de que la central de Esterilización de CHN no reesterilizaría ningún producto que el fabricante hubiera designado como de un solo uso. Fuentes sanitarias atribuyeron este cambio al aumento de gasto que generó el no reprocesamiento de estos dispositivos.

La nota de octubre, distribuida desde la subdirección quirúrgica del CHN, informaron profesionales del centro, definía los dispositivos médicos de un solo uso como aquellos que son requeridos para ser utilizados en un solo paciente y en un solo procedimiento, no pudiendo ser reprocesados de nuevo (limpiado/desinfectado/esterilizado).

Además, precisaba que la designación de "un solo uso" lo hace el fabricante y alertaba de que la posterior reesterilización podía no ser apropiada, podía comprometer la seguridad del producto o no garantizar la esterilidad debido a características inherentes al diseño del producto.

Asimismo, sobre dispositivos de un solo uso que no han sido utilizados, pero que al abrirse han perdido sus condiciones de esterilidad precisaba que debía seguirse la misma norma: no someter a reesterilización. Sólo en el caso de que hubiera un informe escrito del fabricante autorizando la reesterilización y facilitara la información sobre el procedimiento para hacerlo, la Central de Esterilización podría valorar esa reesterilización.

CONTRAORDEN, A JEFATURAS 

La contraorden llegó en forma de circular remitida el 16 de diciembre a todas las jefaturas de área y de unidad de Enfermería de los hospitales A y B (Hospital de Navarra y Hospital Virgen del Camino). La dirección de Enfermería comunicaba en el texto la anulación de la recomendación, que atribuyó a la jefa de la Sección de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria, Judith Chamorro, y ordenaba volver a los criterios de reprocesamiento previos a la misma.

En una nota explicativa remitida a sus compañeros, la que hasta entonces había sido jefa de Sección de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria explicaba que había sido cesada de este cargo, así como de la pertenencia a la Comisión de Infecciones y al Comité de Seguridad Quirúrgica, precisamente por las recomendaciones distribuidas en octubre de no reprocesamiento del material de un solo uso, elaboradas por su sección y basadas en el RD 1591/2009 y en la directiva 93/42/CEE.

La doctora Chamorro precisaba en su nota que su función como responsable de Medicina Preventiva había sido la de velar por el cumplimiento de los estándares de calidad, motivo por el que había sido destituida.

Este correo fue replicado por otro del director del CHN, Víctor Peralta, en el que afirmaba que la razón aducida por la doctora Chamorro, sin negarla, no había sido el motivo principal del cese, pero no exponía las causas que le habían llevado a adoptar la decisión aduciendo motivos confidenciales. - M.G.

LAS RECOMENDACIONES

Un solo uso. Dispositivo médico de un solo uso es aquel que es requerido para ser utilizado solo en un paciente y en un solo procedimiento, no pudiendo ser reprocesado de nuevo (limpiado/desinfectado/esterilizado).

Seguridad. La designación de un solo uso la hace el fabricante tras evaluar el producto. La posterior reesterilización puede no ser apropiada, puede comprometer la seguridad del producto o no garantizar la esterilidad.

Fabricante. Para dispositivos de un solo uso no utilizados pero que al abrirse han perdido sus condiciones de esterilidad se seguirá la norma de no reesterilizar salvo informe por escrito del fabricante falicilitando el procedimiento.

Enlace CAS.
 
Enlace original.