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Elecciones sindicales SERMAS 8 de mayo de 2019: “tiempo de permiso para votar”.

La Instrucción 2/2019, de 26 de marzo de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, establece lo siguiente:

- Tiempo de permiso para el ejercicio del derecho al voto.-

Con el fin de ejercer el derecho al voto, los empleados podrán ausentarse de su puesto de trabajo el tiempo necesario, con las limitaciones máximas que a continuación se señalan:

a) Hasta una hora de ausencia cuando la votación se lleve a cabo en el mismo centro de trabajo.

b) Hasta tres horas, con carácter general, cuando sea en centro distinto de la misma localidad.

c) Hasta cinco horas cuando se deba desplazar a otra localidad, garantizándose la cobertura del servicio.

La Mesa extenderá el oportuno justificante de haber ejercido el derecho al voto, en todos los casos en que el empleado se desplace fuera de su centro de trabajo. Este justificante se presentará por el trabajador en la gerencia del centro en el que preste servicios.

Por las correspondientes Gerencias se adoptarán las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho al voto, garantizando que los servicios queden debidamente atendidos.

En fechas anteriores hemos publicado:

- Instrucciones para votar por correo (Elecciones Sindicales SERMAS, 8 de mayo de 2019).

- Mesas Electorales Zona Sureste SERMAS (situación, centros que corresponden a cada una, horarios de votación, ..).

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