TODO SOBRE LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN (“MOSCOSOS”).

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Ante las numerosas consultas que recibimos sobre los Días de Libre Disposición (Moscosos), en el sentido de que determinados mandos intermedios los colocan en planilla sin haber sido solicitados, se deniegan verbalmente –y no por escrito- sin más explicaciones, …., informamos de la normativa básica sobre este tema.

- En este momento tenemos 6 moscosos (1 por cada 60 días trabajados).

- El periodo de disfrute abarca desde el 1 de enero al 15 de enero del año siguiente. El sexto moscoso se podrá disfrutar hasta el 31 de marzo de 2016.

- Deben solicitarse por escrito con una antelación mínima (salvo casos excepcionales) de 15 días.

- Deben ser contestados por escrito en el plazo de una semana (en caso contrario se entienden como concedidos).

- Podrán denegarse (por escrito) por necesidades del servicio.

- No podrán unirse a las vacaciones anuales (salvo a los 5 días de vacaciones que se pueden disfrutar de forma independiente).

- Antes del 1 de diciembre deberán solicitarse los moscosos pendientes de disfrutar.

- Los moscosos no pueden imponerse, siempre son a solicitud del trabajador/a.

- Quedan pendientes si, aun concedidos, no ha comenzado su disfrute y sobreviene una situación de baja laboral (IT) u otros permisos (intervención o fallecimiento de familiar, ..). 

Marzo de 2015.

Normativa:

- Pacto de 1 de junio de 1993 entre la Administración Sanitaria del Estado y Organizaciones Sindicales más representativas en el Sector, sobre permisos, licencias y vacaciones.

- Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Directora General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos de Madrid (B.O.C.M. Núm. 309 de 30 de diciembre de 2013).

Actualizado en Octubre de 2015.

Comunicado completo.