SERMAS: Un acuerdo retributivo sin subida salarial.

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha aprobado el ACUERDO de 18 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las Organizaciones Sindicales (CCOO, SATSE, CSIT-Unión Profesional, AMYTS y UGT) presentes en la misma con fecha 28 de noviembre de 2018, sobre diversos aspectos retributivos del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

El Acuerdo, que entra en vigor el día siguiente a su publicación en el B.O.C.M. (es decir, el 28/12/2018), tiene el siguiente contenido:

1. Creación y regulación del complemento transitorio de Carrera Profesional: QUE ESTABLECE COMO SE PRODUCIRÁ EL ABONO DE LA CARRERA PROFESIONAL SI SE OBTIENE UNA NUEVA CATEGORÍA.

a. Se crea un complemento transitorio de carrera profesional de aplicación al personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, que tenga reconocido un nivel de carrera profesional en una categoría estatutaria determinada y que como consecuencia de su participación en procesos selectivos, adquiera con posterioridad, la condición de personal estatutario fijo en otra categoría diferente, quedando en excedencia en la de origen. 

b. El personal estatutario contemplado en el apartado anterior continuará percibiendo las cantidades reconocidas como carrera profesional en la anterior categoría, a través del complemento transitorio de Carrera Profesional. 

c. Este complemento que tendrá carácter transitorio, se verá minorado proporcionalmente, o absorbido totalmente, en su caso, por las cuantías correspondientes al nuevo reconocimiento de nivel o subsiguientes que vaya adquiriendo el profesional en la nueva categoría estatutaria. 

2. Cambio de estructura retributiva diversas categorías: EN LOS TRES CASOS NO SE PRODUCE AUMENTO RETRIBUTIVO ALGUNO, ÚNICAMENTE UN CAMBIO DE NOMBRE.

a. El personal estatutario de las categorías de Técnicos/as Superiores Especialistas, Higienistas Dentales y Auxiliares que realizan funciones de Técnicos/as Especialistas, al que se le viene abonando como productividad variable una cuantía fija y mensual en aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de octubre de 2003, pasará a percibir dicha cuantía a través del complemento de productividad fija, respetando el carácter fijo y mensual del abono. 

b. El personal estatutario que presta servicios como Médico/a de Apoyo y Enfermera/o de Apoyo a los Centros de Salud en Atención Primaria, al que se le viene abonando como productividad variable una cuantía fija y mensual, pasará a percibir dicha cuantía a través del complemento de productividad fija, respetando el carácter fijo y mensual del abono. 

c. El personal estatutario que presta servicios como Coordinador/a de Unidad Docente, al que se le viene abonando como productividad variable una cuantía fija y mensual, pasará a percibir dicha cuantía a través del complemento de productividad fija, respetando el carácter fijo y mensual del abono.