Información sobre la jornada, días libres e IT para el año 2.013.

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Personal Estatutario del SERMAS.

En vista de los numerosos e importantes cambios que se vienen produciendo y que afectan a nuestras condiciones de trabajo y salariales, os informamos de las situaciones de jornada, días de libre disposición y complementos en caso de IT, a fecha de hoy (enero 2013). Si se producen modificaciones, cosa no descartable, actualizaremos la información.

JORNADA

Las Instrucciones vigentes en este momento (BOCM de 29 de febrero de 2012 -y DA septuagésima primera de la Ley 2/2012, de PGE) establecen 37,5 horas semanales, en promedio anual.

Las horas efectivas de trabajo, según turno y destino son las siguientes:

— Turno diurno:1645 horas.

— Turno nocturno: 1470 horas.

— Turno rotatorio(1): 1530 horas (con 42 noches).

— SAR y SUMMA: 1536 horas.

(1)Las Instrucciones no establecen cuál es el coeficiente de ponderación de jornada (antes 1,080), pero si se aplica el antiguo (2003), la jornada para el turno rotatorio sería la siguiente: 

 

N: Número de noches. M/T: Días de trabajo mañana y tarde.

L: Días libres, incluidos festivos y moscosos.

* Además se  disfrutarán 22 días hábiles de vacaciones ( RD 20/2012)

DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN (MOSCOSOS)

Quedan reducidos a 3 (y los días adicionales por antigüedad –canosos– suspendidos).

RETRIBUCIONES EN CASO DE BAJA LABORAL (IT)

Sobre las retribuciones del mes anterior a la baja, se percibirá:

• Los tres primeros días: 50%.

• Del 4º al 20º (ambos inclusive): 75%.

A partir del día 21º: 100%.

La Administración determinará los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcance, desde el primer día de baja, el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida durante todo el periodo será del 100%.

ACUERDO de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de aplicación para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluido en el Régimen General de Seguridad Social, el régimen de las prestaciones económicas previstas en la situación de incapacidad temporal por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (B.O.C.M. Núm. 186 de 6 DE AGOSTO DE 2012).

Enero 2013.

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