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Nuevo cambio en lo que cobraremos al estar de baja (IT).

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha decidido (ver BOCM de 6/08/12) aplicar a todo su personal, funcionario/estatutario y laboral (siempre que se encuentre incluido en el Régimen General de la S.S.) los complementos que, para los casos de incapacidad temporal (IT) están previstos en la normativa estatal (RD-Ley 20/2012). 

La nueva situación, que se aplicará a partir del próximo 1 de septiembre, es la siguiente: 

Retribuciones que se percibirán los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en caso de IT (las establecidas para la Administración General del Estado en la DA DECIMOCTAVA del RD-Ley 20/2012): 

IT por contingencias comunes (enfermedad común) 

Los 3 primeros días el 50% de las retribuciones percibidas el mes anterior a la IT.

Del día 4º al 20º (inclusive), el 75% de las retribuciones percibidas el mes anterior a la IT.

A partir del 21º (inclusive), el 100% de las retribuciones percibidas el mes anterior a la IT.

La Administración del Estado determinará respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcance el 100% de las retribuciones que vinieran  disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

IT por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo).

Todo el periodo, el 100% de las retribuciones percibidas el mes anterior a la IT.

8 de agosto de 2012. 

 
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