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Acuerdo sobre condiciones de Trabajo y Salariales de los Funcionarios (09/03/2018).

El Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales de la Mesa de la Función Pública han firmado una acuerdo sobre los siguientes temas:

- Retribuciones.

 Una subida salarial para los próximos 3 años (periodo 2018-2020) de un máximo de 8,8% (6,1% fijo y el resto variable). Este 6,1% se irá incrementando en función de que se cumplan los objetivos del incremento del Producto Interior Bruto (PIB) en los años 2018, 2019y 2020 y del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria (déficit público) del año 2020.

En el siguiente cuadro figura de forma detallada las diferentes subidas salariales en función del cumplimiento de los objetivos anteriores.

- Aumento de la oferta de empleo público.

En materia de Oferta de Empleo Público para 2018, aquellas administraciones que hayan cumplido el objetivo de déficit, deuda y regla de gasto tendrán un  100% de tasa de reposición en todos los sectores, más una bolsa del 8% para los sectores en los que consideren necesario un refuerzo adicional. En el caso de las Corporaciones Locales, el refuerzo podrá ser de hasta el 10%.

Aquellas Administraciones Públicas que no hayan cumplido alguno de los objetivos de déficit, deuda o regla de gasto tendrán una tasa de reposición del 100% en sectores prioritarios y del 75% en sectores no prioritarios, más una bolsa adicional del 5% para los sectores que consideren necesario reforzar.

Además, en todos los municipios habrá una tasa adicional del 5% si en alguno de los ejercicios del periodo 2013 a 2017 han tenido la obligación legal de prestar un mayor número de servicios públicos por el incremento de su población y bajo determinadas circunstancias.

En el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía autonómica y Policía local la tasa de reposición se eleva al 115%.

- Jornada de trabajo y conciliación de la vida laboral y familiar.

Recuperación de la jornada laboral de 35 horas semanales abierta a la negociación colectiva con las comunidades autónomas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto. Y no podrá afectar al cumplimiento por cada una de las Administraciones del objetivo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de que la temporalidad en el Empleo Público no supere el 8% en cada uno de sus ámbitos.

Se podrá regular una bolsa de horas de libres disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de la jornada anual, con caracter recuperable y dirigida de forma justificada a la atención a medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados, e hijos menores, en los términos que en cada caso se determinen.

En el caso de cuidado de hijos menores de 12 años o discapacitados, podrá establecerse un sistema específico de jornada continua.

- Medidas en materia de incapacidad temporal.

Cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones que vaya a percibir su personal en situación de incapacidad temporal, mediante el establecimiento de un complemento retributivo que alcance hasta de un cien por cien de sus retribuciones fijas previas al inicio de la incapacidad temporal.

Marzo 2018.

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