Nuevas instrucciones sobre jornada en el SERMAS año 2.013

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Publicadas en el BOCM de 31 de eneroEn esta ocasión no se ha llegado a ningún acuerdo con los sindicatos de Mesa Sectorial, por lo que se trata de una imposición del Gobierno Regional.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Personal Estatutario.

2. Personal Funcionario.

3. Personal Laboral transferido a la Comunidad de Madrid.

4. Personal Laboral con relación laboral especial de residencia.

JORNADA 

Se realizarán 37,5 horas de promedio semanal, quedando la jornada anual efectiva en:

 

Se aumenta la jornada laboral anual el 22,5 horas correspondientes a los 3 moscosos retirados.

 

Con la nueva situación quedan para disfrutar sólo 3 moscosos y ningún canoso.

 

Organización para el cumplimiento de la jornada: Los Gerentes de cada centro darán Instrucciones para el cumplimiento de la jornada, respetando los descansos establecidos en:

 

Estatuto Marco (EM), artículo 51.2: Derecho a periodo mínimo de descanso de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. 

 

EM, artículo 52.1: Derecho a un período mínimo de descanso semanal ininterrumpido con una duración media de veinticuatro horas, incrementado con el mínimo de descanso diario previsto. 

 

EM, artículo 50: Descanso durante la jornada: No inferior a 15 minutos si la jornada excede de 6 horas continuadas.

 

Y en el art. 13.1 de la Ley 4/2012: Los profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias, descansarán las 24 horas siguientes al día de la guardia. El personal que realice guardias los viernes y día anterior a festivo, descansará, en todo caso, el sábado o el festivo inmediatamente posterior, sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al festivo.

 

Cumplimiento de la jornada:

 

Profesionales que prestan servicio en hospitales.-

 

Turno diurno:

 

-Personal que realiza guardias: completará la jornada ordinaria de lunes a viernes con cargo a las horas de guardia programadas.

-Personal facultativo mayor de 55 años con excepción de guardias: completará la jornada con las horas correspondientes a los módulos de atención continuada de tarde.

-Personal que realiza exceso de jornada: quien no tenga guardias ni módulos de at. continuada, completará con las horas que realice por este concepto.

-Personal que no realiza guardias, módulos de at. continuada, ni exceso de jornada: completará de lunes a viernes con módulos en distinto horario, programándose módulos semanales, mensuales o trimestrales.

-Personal en formación (residencia): módulos de actividad de lunes a viernes para realizar sesiones clínicas, actividad formativa, investigadora y asistencial dedicando a cada una el 25 % de los módulos.

Turno nocturno: Jornada efectiva de 149 noches/año.

Turno rotatorio: Jornada anual según la ponderación en función del nº de noches realizado.

No se ha hecho pública la TABLA DE PONDERACIÓN aplicable a la nueva jornada.

Profesionales de Atención Primaria.-

El Director de cada centro de salud coordinado con el Responsable de Enfermería dará instrucciones para cumplir la jornada, de lunes a viernes con módulos a realizar en jornada ordinaria en turno diferente al que esté adscrito el trabajador, organizando la bolsa de horas de cada profesional.

Profesionales del SUMMA 112.- Cumplirán la nueva jornada mediante los actuales módulos de 12 y 24 horas.

No podrán preverse modulaciones en la jornada para periodos de verano o festivos, que supongan menoscabo del promedio semanal en cómputo anual de 37,5 horas.

VACACIONES ANUALES REGLAMENTARIAS (VAR)

Tendrán una duración de 22 días hábiles (o el tiempo proporcional si se ha trabajado menos de un año).

Se disfrutarán previa autorización y siempre que lo permitan las necesidades del servicio dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente en periodos mínimos de 5 días consecutivos.

Hasta ahora se podía fraccionar sólo en 2 periodos.

Sin perjuicio de lo anterior y si lo permiten las necesidades der servicio, podrá solicitarse el disfrute “independiente” de hasta 5 días hábiles/año natural.

Es decir, podrán pedirse de uno en uno o como se necesite.

Al menos la mitad de las VAR deberán disfrutarse ente el 15 de junio y el 15 de septiembre.

En el caso de que unas VAR no iniciadas puedan coincidir en el tiempo con IT, riesgos embarazo o lactancia o permisos de maternidad/paternidad/lactancia, se podrán disfrutar en fecha distinta.

Si las situaciones o permisos del párrafo anterior impiden disfrutar VAR en año natural, podrán disfrutarse en año natural distinto (en caso de IT, las VAR se podrán disfrutar una vez acabada ésta siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado).

Si durante el disfrute de las VAR sobreviene permiso maternidad/paternidad o IT, el periodo vacacional quedará interrumpido pudiendo disfrutarse en periodo distinto (si la situación de los permisos o la IT impidiesen el disfrute en el mismo año, se disfrutarán en el año natural posterior).

IT Y AUSENCIAS POR ENFERMEDAD

Como ya hicimos público en su momento, desde el 1 de septiembre de 2012 las retribuciones que se percibirán los empleados públicos de la Comunidad de Madrid (funcionarios/estatutarios y laborales) en caso de IT son las siguientes:

IT por contingencias comunes (enfermedad común)

IT por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo):

Esta situación continúa igual.

Las únicas novedades de las presentes Instrucciones en materia de IT estriban en los descuentos que se efectuarán en el caso de ausencia al trabajo por situaciones de enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de IT.

En todo caso recordad que si faltamos al trabajo, vamos al médico y no nos da de baja, “es obligatorio” que nos expida parte de baja y alta simultáneo, que deberemos entregar en la empresa.

Más adelante desarrollaremos este punto. 

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