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Empleados públicos: devolución paga extra de 2012 y restitución de días de permiso.

Como ya indicábamos el pasado mes de agosto, y tras mas de 5 años de perdidas de salario, aumento de jornada, brutal reducción de plantillas y desmantelamiento de  las Administraciones Públicas, "el gobierno, en año electoral, pretende comprar el voto de los empleados públicos".

En el BOE del sábado 12 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 10/2015, que incluye medidas que afectan a los empleados públicos.

Las medidas son:

Paga extraordinaria suprimida en 2012.

- Previsiblemente el mes de octubre abonarán un 26,23 % (equivalente a 48 días) de los importes dejados de percibir, correspondientes a la paga extraordinaria y a la paga adicional de complemento específico.

A primeros de 2015 ya se devolvió el 24,04 %.

Cada Administración pública abonará, las cantidades previstas en este artículo dentro del ejercicio 2015, si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible. De no permitirlo su situación económico financiera en 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.

La devolución del 50% restante de la paga extra está presupuestada para el año 2016, se hará "en principio en dos partes y también de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias", según ha explicado el Ministro de Hacienda. 

Días de permiso y vacaciones.

Modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público:

- Se modifica la letra k del artículo 48, que queda redactado como sigue: “Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: Por asuntos particulares, seis días al año”.

Es decir, DEVUELVEN EL SEXTO MOSCOSO.

- Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción: “Permiso por asuntos particulares por antigüedad. Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo”.

Es decir, SE RESTITUYEN LOS CANOSOS.

- Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción: “Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos”.*

*Estos días nunca se han aplicado al personal estatutario de la Comunidad de Madrid.

Estas medidas son de aplicación al personal de la Administración General del Estado. 

El resto de administraciones (comunidades autónomas y ayuntamientos) “podrán aplicarlas si así lo acuerdan y lo permite su situación económica”, por lo que en Madrid tendremos que esperar a la publicación de Instrucciones en el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM).

Seguiremos informando

Madrid, 13 de septiembre de 2015. 

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