AUNQUE TARDE, POR FIN EL SERMAS ENTRA EN RAZÓN. Adaptación puesto de trabajo a trabajadoras embarazadas y durante el período de lactancia.

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Después de años de vulnerar las Disposiciones y Directrices de Salud en el Trabajo, tanto nacionales como europeas, el SERMAS decide acatar la normativa vigente referente a los riesgos y la protección de la maternidad de las trabajadoras [Ley 31/1995(1), Real Decreto 298/2009(2), Ley 39/1999(3) y la Directiva 92/85/CEE (4)].

El 30 de diciembre de 2016, la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS publicó una Instrucción por la que reconoce el derecho, sin penalización económica, a la exención de guardias, noches o turnicidad durante el embarazo y la lactancia de las trabajadoras del SERMAS. La retribución durante esos períodos incluirá un promedio de lo percibido por la trabajadora en el concepto de atención continuada durante los seis meses anteriores.

Para que se lleve a la práctica la Instrucción, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo recomienda:

-Que la trabajadora comunique a su jefe/a inmediato/a el estado de embarazo o lactancia natural lo antes posible y por escrito.

-Que dicho superior/a lo pondrá en conocimiento del Servicio de Prevención en el plazo de 24 horas para que inicie la evaluación de riesgos del puesto de trabajo y la consiguiente adaptación de éste.

(1) Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

(2) Real Decreto 298/2009, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

(3) Ley 39/1999, que promueve la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

(4) Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.