Empleados Públicos Madrid: recuperación del 100% en caso de baja médica y del Complemento Específico en las pagas extraordinarias.

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- Reconocimiento del derecho a percibir desde el primer día de baja el 100% de las retribuciones fijas en caso de Incapacidad Temporal (IT).

- Abono del importe íntegro de la paga adicional de Complemento Específico o equivalente en todas las pagas extraordinarias, a partir de la correspondiente a  diciembre de 2018.

- Creación de, al menos, 35 puestos de trabajo para la incorporación de Técnicos de Prevención de Riesgos laborales, con la finalidad de reforzar los sistemas de protección de la salud  y del bienestar laboral de los empleados públicos.

Acuerdo por el que se distribuye el fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (publicado en el BOCM de 5 de octubre de 2018).

Ámbito de aplicación: Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, entidades y entes públicos dependientes, cualquiera que sea la naturaleza (funcionarial, laboral o estatutaria), así como la duración (fija o temporal) de su vinculación jurídica

Fecha de efectos.- Desde el 06 de octubre de 2018.

Contenido del Acuerdo:

- Complemento retributivo en situación de incapacidad temporal.- Tiene su desarrollo en un Acuerdo específico relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal:

•El personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el Régimen General de Seguridad Social, en las situaciones de incapacidad temporal (IT) que tengan su origen en enfermedad profesional o accidente de trabajo, así como enfermedad común o accidente no laboral, tendrá derecho a percibir un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación de dicho régimen, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de aquella

•Quienes se hallen en situación de IT con anterioridad a la fecha de efectos de este acuerdo, continuarán percibiendo los complementos retributivos que tuvieran ya reconocidos en virtud de dicha situación conforme a la normativa aplicable en el momento en el que resultaron declarados en la misma.

- Abono íntegro de la paga adicional de complemento específico o concepto retributivo equiparable:

•Se garantiza el abono del importe íntegro de la paga adicional de complemento específico en los meses en que se percibe la paga extraordinaria (personal funcionario y estatutario), y del concepto equivalente (personal laboral).

•Esta medida se aplicará a partir de la paga adicional del complemento específico a abonar en el mes de diciembre de 2018, produciendo efectos retroactivos desde el primer día del correspondiente período de devengo.

- Prevención de riesgos laborales:

•Medida que se centrará el refuerzo de los medios personales de los servicios de prevención propios