Nuevo cambio en lo que cobraremos al estar de baja (IT).
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha decidido (ver BOCM de 6/08/12) aplicar a todo su personal, funcionario/estatutario y laboral (siempre que se encuentre incluido en el Régimen General de la S.S.) los complementos que, para los casos de incapacidad temporal (IT) están previstos en la normativa estatal (RD-Ley 20/2012).
La nueva situación, que se aplicará a partir del próximo 1 de septiembre, es la siguiente:
Retribuciones que se percibirán los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en caso de IT (las establecidas para la Administración General del Estado en la DA DECIMOCTAVA del RD-Ley 20/2012):
IT por contingencias comunes (enfermedad común)
Los 3 primeros días el 50% de las retribuciones percibidas el mes anterior a la IT.
Del día 4º al 20º (inclusive), el 75% de las retribuciones percibidas el mes anterior a la IT.
A partir del 21º (inclusive), el 100% de las retribuciones percibidas el mes anterior a la IT.
La Administración del Estado determinará respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcance el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
IT por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo).
Todo el periodo, el 100% de las retribuciones percibidas el mes anterior a la IT.
8 de agosto de 2012.